El Tribunal Supremo falla a favor de la banca en un nuevo caso de cláusulas suelo
La empresa de defensa de los consumidores Reclamador destaca que el Alto Tribunal "ha vuelto a hacer una zancadilla a los hipotecados" al dificultar que se pueda demandar por falta de transparencia en ciertos contratos.
El Tribunal Supremo en su sala número 1 (Civil) ha vuelto a fallar a favor de los bancos, después de que el pasado mes de octubre hiciera un fallo sobre el IRPH que también se interpretó como bastante favorable a las entidades bancarias. En este caso, el fallo versa sobre las cláusulas suelo, donde el Alto Tribunal ya se pronunció en dos sentencias el pasado 5 de noviembre que consideraban que una novación de cláusulas suelo tenía validez y se había comercializado con transparencia.
En esta nueva ocasión se trata de una sentencia que complementa a las dictadas el pasado 5 de noviembre de 2020 en relación a la validez de los acuerdos banco-cliente por cláusula suelo. La Caja Rural de Aragón Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra) había sido condenada en primera y segunda instancia a «eliminar la referida cláusula, que se tiene por no puesta, debiendo restituir las cantidades percibidas en exceso desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses desde cada cobro».
Sin embargo, Bantierra recurrió al Supremo y el Alto Tribunal revierte los fallos de los tribunales inferiores y falla a favor del banco, desestimando la demanda contra Bantierra absolviéndola «de todas las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda», según reza el fallo que resuelve el recurso de casación interpuesto respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
De esta manera, se da la razón al banco al que se le permite no devolver las cantidades con intereses, sino realizar el cambio de la cláusula suelo sin que esta devolución tenga carácter retroactivo.
«Zancadilla al hipotecado»
Según el equipo jurídico de reclamador.es, «se puede decir que es una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar, pues no debemos olvidar que esos acuerdos banco-cliente únicamente suponía eliminar la cláusula suelo o rebajarlo, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más».
Según dicen los representantes de los consumidores, se deslegitima al cliente para demandar para cláusulas suelo que fueron previamente negociadas a cambio de no reclamar
Almudena Velázquez es la codirectora legal de reclamador.es, y ha considerado tras analizar la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de diciembre que «lo que diferencia esta Sentencia de las dictadas el 5 de noviembre es que en este caso la cláusula de renuncia a demandar se concretaba a la cláusula suelo, en lugar de los supuestos anteriormente enjuiciados por el TS, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida, sin embargo se mantenía la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del acuerdo”.
Según indica Velázquez, esta mención expresa le sirve a la sala Civil del Supremo para dar por hecho que las cláusulas suelo con estas condiciones que fueron previamente negociadas a cambio de no reclamar no tienen falta de transparencia y «deslegitima al cliente para demandar por ella».
«Cierra la puerta a reclamar»
Según la especialista jurídica de reclamador.es, una empresa especializada en defender a los consumidores frente a casos de posibles abusos de empresas, tanto en el sector bancario como en otros, «el Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos por la ‘elasticidad’ de sus argumentos, pues si bien para el IRPH consideró que la falta de transparencia no era impedimento para declararlo válido porque no resultaba abusivo, sin embargo no entra en dicho examen de la abusividad en este caso».
Y es evidente e incluso así está previsto por nuestras normas que incluso cláusulas negociadas (dando por hecho que realmente lo fueran, pues la realidad es que esta renuncia se imponía por los bancos) pueden resultar abusivas cuando producen un desequilibrio entre las partes. Desequilibrio que sin duda se produce cuando la entidad se beneficia al no tener que devolver lo pagado de más por una cláusula suelo que ella misma reconoce abusiva (de lo contrario no pactaría con el cliente su supresión o su bajada) y además cierra la puerta a su reclamación judicial», continúa explicando la directiva de reclamador.es.
«El Tribunal Supremo tiene una deriva jurisprudencial muy preocupante a favor de los bancos, con interpretaciones sorprendentes en cuanto a la transparencia y la abusividad»
Para finalizar, Almudena Velázquez señala que “el Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tiene que ser siempre tendente a la protección de la parte más débil, el cliente”.